Artículo 326º.- (Alcance de salidas alternativas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 326º.- (Alcance de salidas alternativas).
I. | El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o, conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, "Ley del Órgano Judicial", siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aún cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia. |
II. | En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo su se cumplen los requisitos que este Código exige. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada.
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III. | Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal. |