Artículo 308º.- (Excepciones).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 308º.- (Excepciones).
Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
Si concurren dos (2) o más excepciones deberán planterase conjuntamente de manera fundamentada por única vez, conforme lo establecido en el Artículo 314 del presente Código.
1. | Prejudicialidad; |
2. | Incompetencia; |
3. | Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; |
4. | Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código; |
5. | Cosa juzgada; y, |
6. | Litispendencia. |