ARTÍCULO 32.- (NO CONFORMIDADES OPERATIVAS).

Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación (RTDCOMAPGNLER)

22 de Octubre, 2014

Vigente

Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación, aprobado por DS 2159 de 22/10/2014


ARTÍCULO 32.- (NO CONFORMIDADES OPERATIVAS).
I. La No Conformidad para la etapa de operación de la Planta de GNL y/o Estación de Regasificación, significa el incumplimiento a un requisito técnico establecido en el presente Reglamento.

II. La No Conformidad en esta etapa, se clasifica en:

a) Crítica, es aquella que pone en serio riesgo la operación de la Planta de GNL o la Estación de Regasificación, la integridad de sus instalaciones y la continuidad del servicio, puede conducir a la revocatoria de la Licencia o a una intervención de operaciones de la Planta de GNL o Estación de Regasificación, cuando YPFB no actúe por sí misma. Lina No Conformidad Crítica requiere una acción correctiva inmediata;

b) Mayor, es el incumplimiento de uno o varios requisitos normativos, que vulnera o pone en riesgo la operación y/o la integridad de la Planta de GNL o Estación de Regasificación y la continuidad del servicio. Una No Conformidad Mayor requiere una acción correctiva;

c) Menor, es la desviación mínima en relación con los requisitos normativos, estos incumplimientos, son esporádicos, dispersos y parciales y no afectan mayormente la eficiencia e integridad de la Planta de GNL o de la Estación de Regasificación, ni la operación de las mismas. Una No Conformidad Menor requiere acciones correctivas y/o preventivas.