ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE).
Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación (RTDCOMAPGNLER)
22 de Octubre, 2014
Vigente
Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación, aprobado por DS 2159 de 22/10/2014
ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE).
| I. | La persona jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, interesada en la construcción y obtención de la Licencia de Operación para las Plantas de GNL y/o Estaciones de Regasificación, deberá cumplir las normas medio ambientales vigentes y aplicables. |
| II. | Hasta antes del inicio de obras, deberá presentar al Ente Regulador, el documento que acredite que cuenta con la respectiva Licencia Ambiental. |