ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE).

Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación (RTDCOMAPGNLER)

22 de Octubre, 2014

Vigente

Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación, aprobado por DS 2159 de 22/10/2014


ARTÍCULO 6.- (NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE).
I. La persona jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, interesada en la construcción y obtención de la Licencia de Operación para las Plantas de GNL y/o Estaciones de Regasificación, deberá cumplir las normas medio ambientales vigentes y aplicables.

II. Hasta antes del inicio de obras, deberá presentar al Ente Regulador, el documento que acredite que cuenta con la respectiva Licencia Ambiental.