ARTICULO 14°.- (Tributos).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 14°.- (Tributos).-
Son deducibles los tributos efectivamente pagados por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de:

- Impuesto a las Transacciones. Esta deducción únicamente alcanza al Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

- Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, establecido en el Título IV de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

- Impuesto Municipal a las Transferencias de inmuebles y Vehículos Automotores, establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994.

- Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes, establecido en el Título XI de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.

- Tasas y Patentes Municipales aprobadas conforme a las previsiones constitucionales.

- Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.

- En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia. Esta disposición alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) después de la indicada fecha.

No son deducibles las multas y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor) originados en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Código Tributario.

El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, son también deducibles:

- El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.

- El Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que éste no resulta recuperable por el contribuyente.