ARTICULO 6°.- (Utilidad Neta Imponible).-
Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE)
ARTICULO 6°.- (Utilidad Neta Imponible).-
Se considera Utilidad Neta Imponible a la que se refiere el Artículo 47º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) la que resulte de los estados financieros de la empresa elaborados de conformidad con normas de contabilidad generalmente aceptadas, con los ajustes y adecuaciones contenidas en este Reglamento.