ARTICULO 266°.- (ABORTO IMPUNE).

Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2014 0206

5 de Febrero, 2014

Vigente

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 56 del Código Penal; el primer párrafo del artículo 245 del Código Penal y de la frase “por causa de honor” del epígrafe de dicho artículo; de la frase “…para encubrir su fragilidad o deshonra…” del artículo 258 del Código Penal y de las frases “…siempre que la acción penal hubiere sido iniciada” del primer párrafo y “…y autorización judicial en su caso”, del párrafo tercero del artículo 266 del Código Penal y manteniendo incólume en lo demás el citado artículo, conforme el procedimiento de denuncia establecido en el Fundamento Jurídico III.8.8; la CONSTITUCIONALIDAD de los artículos. 58, 250 y 269, del Código Penal, sujetos a una interpretación plural en los marcos previstos; y la CONSTITUCIONALIDAD de los artículo 263 del Código Penal, en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.8.7 de esta Resolución, así como la IMPROCEDENCIA de la presente acción respecto a los artículos. 254, 264, 265, 315 y 317 del Código Penal.


ARTICULO 266°.- (ABORTO IMPUNE).
Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.