ARTÍCULO 35.- (RECURSO DE REVISIÓN).
Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)
24 de Septiembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014
ARTÍCULO 35.- (RECURSO DE REVISIÓN).
I. | La usuaria o el usuario, la consumidora o el consumidor, la proveedora o el proveedor legitimado, podrá impugnar la Resolución Administrativa que resuelva la Reclamación, a través del Recurso de Revisión, dentro el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la notificación con la citada Resolución. | ||||||
II. | El Recurso de revisión, será resuelto por la instancia y el plazo que determine la normativa de la autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, de la siguiente forma:
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III. | Las entidades públicas con facultad expresa para la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, dentro su normativa de procedimientos de reclamación, deberán determinar los mecanismos institucionales y la instancia que será responsable de emitir las resoluciones o dictámenes de reclamación, así como la instancia de revisión. |