ARTÍCULO 35.- (RECURSO DE REVISIÓN).

Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)

24 de Septiembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014


ARTÍCULO 35.- (RECURSO DE REVISIÓN).
I. La usuaria o el usuario, la consumidora o el consumidor, la proveedora o el proveedor legitimado, podrá impugnar la Resolución Administrativa que resuelva la Reclamación, a través del Recurso de Revisión, dentro el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la notificación con la citada Resolución.

II. El Recurso de revisión, será resuelto por la instancia y el plazo que determine la normativa de la autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, de la siguiente forma:

a) Aceptando o revocando total o parcialmente el acto administrativo impugnado;

b) Rechazando o confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado;

c) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera del término o a falta de legitimación y otros requisitos determinados en norma específica.

III. Las entidades públicas con facultad expresa para la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, dentro su normativa de procedimientos de reclamación, deberán determinar los mecanismos institucionales y la instancia que será responsable de emitir las resoluciones o dictámenes de reclamación, así como la instancia de revisión.