ARTÍCULO 32.- (IDIOMA).

Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)

24 de Septiembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014


ARTÍCULO 32.- (IDIOMA).
I. Bajo el principio de territorialidad, en todo proceso de reclamación, se utilizará el idioma castellano, excepto el caso-de las reclamaciones donde las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, tengan como idioma materno algún idioma oficial, en cuyo caso serán informados de todas las actuaciones en el mismo idioma.

II. La autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, en protección de los derechos de las personas con discapacidad auditiva o de expresión oral, podrá solicitar el apoyo de las entidades públicas o privadas para informar a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, de las actuaciones del proceso de reclamación, en sistemas y lenguas alternativas.