ARTÍCULO 30.- (RECLAMACIÓN).

Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)

24 de Septiembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014


ARTÍCULO 30.- (RECLAMACIÓN).
I. En el sector no regulado, las autoridades competentes del nivel central del Estado para atender y resolver las reclamaciones, procederán de la siguiente manera:

a) El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, resolverá las reclamaciones de acuerdo a su normativa específica, cuando su alcance trascienda las competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas y no se encuentre dentro de las competencias de los Ministerios señalados en el siguiente inciso;

b) Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, de Salud, de Educación y de Culturas y Turismo, resolverán las reclamaciones propias de su área, de acuerdo a su normativa específica, cuando su alcance trascienda las competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas.

II. En el sector regulado, las entidades de regulación y fiscalización sectorial, para atender y resolver las reclamaciones de su sector, aplicarán sus normas, procedimientos y sanciones específicas dentro los principios de la Ley Nº 453.