ARTÍCULO 25.- (ORGANIZACIÓN).
Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)
24 de Septiembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014
ARTÍCULO 25.- (ORGANIZACIÓN).
I. | Será considerada organización de defensa de los derechos de la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor, a toda organización constituida como persona jurídica, que cumpla las reglas establecidas por la Ley Nº 351, de 19 de marzo del 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y que tenga como objeto, la promoción y la defensa de los derechos de la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor. |
II. | Toda organización de defensa de los derechos de la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor, para su legal funcionamiento, deberá registrar su personería y representación legal, además de lo establecido por Ley, ante el Ministerio de Justicia, entidad que le otorgará la acreditación mediante Resolución Ministerial, además de cumplir con el mandato contenido en el Parágrafo II del Artículo 48 de la Ley Nº 453. |
III. | Las organizaciones de defensa de los derechos de la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor, debidamente acreditadas, podrán participar de manera activa en coordinación con la autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, en los programas de capacitación, difusión de información, de promoción, protección y defensa de los derechos individuales, colectivos o difusos, de defensa de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. |