ARTÍCULO 24.- (GARANTÍA POR LA REPARACIÓN, MODIFICACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE PRODUCTOS).
Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)
24 de Septiembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014
ARTÍCULO 24.- (GARANTÍA POR LA REPARACIÓN, MODIFICACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE PRODUCTOS).
I. | Toda proveedora o proveedor de servicios de reparación, modificación o reconstrucción de productos, cualesquiera fuera su naturaleza, tiene la obligación frente a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, de garantizar el trabajo que desarrollará y hará constar por escrito, los medios, repuestos y tiempo que utilizará, el costo total del servicio y si fuera posible el costo de los materiales, así como el resultado que espera obtener, debiendo entregar el producto, en perfecto estado de funcionamiento. |
II. | Cuando el servicio de reparación, modificación o reconstrucción, presente defectos imputables al trabajo realizado por la proveedora o por el proveedor, la usuaria o el usuario, la consumidora o el consumidor, tendrá derecho a la reparación sin costo alguno, y de persistir el defecto a la reposición del producto o devolución del dinero cancelado por el servicio. |
III. | El incumplimiento a esta disposición hace pasible a la proveedora o al proveedor, independientemente de su responsabilidad civil o penal, a la sanción administrativa, que será impuesta por la autoridad competente del sector no regulado. |