ARTÍCULO 21.- (GARANTÍAS DE FÁBRICA).
Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)
24 de Septiembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014
ARTÍCULO 21.- (GARANTÍAS DE FÁBRICA).
| I. | Toda comercialización de productos nuevos, entre ellos, electrodomésticos, artefactos electrónicos, eléctricos, mecánicos, u otros que por su naturaleza requieran de garantía de fábrica, obligatoriamente deberán contar con éste documento, donde deberá estar expresamente descrito de manera clara y precisa, el alcance de la garantía, el plazo de vigencia, las condiciones y los datos del producto que garantiza, a efectos de su correcta individualización. |
| II. | A solicitud de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, los proveedores activarán en el registro del sistema informático, telemático o cualquier otro, cuando corresponda, la vigencia de la garantía de fábrica, sin perjuicio de la entrega del documento de garantía al solicitante. |
| III. | El incumplimiento o demora injustificada por más de treinta (30) días hábiles, por parte del servicio técnico responsable de la garantía de fábrica en la efectivización de la garantía, hace responsable de su cumplimiento al proveedor final que entregó la garantía, estando obligado a la efectiva reparación o cambio del producto, o devolución del monto total del costo del producto, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la usuaria o el usuario, la consumidora o el consumidor, determinado por la autoridad competente del sector no regulado. |