ARTÍCULO 11.- (PREVENCIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS).

Reglamento de la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (RLGDCUUCC)

24 de Septiembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 453, de 04/12/2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por DS 2130 de 24/09/2014


ARTÍCULO 11.- (PREVENCIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS).
I. Es responsabilidad de las proveedoras y de los proveedores, prevenir que previo a la aprobación y registro por parte de la autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, el contrato de adhesión, u otro cualquiera fuera su naturaleza, se encuentre libre de cláusulas abusivas.

II. La autoridad competente de los sectores regulado y no regulado al momento del i registro y aprobación del contrato de adhesión, u otro cualquiera fuera su naturaleza, tiene el deber de controlar que el mismo se encuentre libre de cláusulas j abusivas, que de encontrar una o más cláusulas abusivas, deberá disponer su previa| rectificación, hecho que no libera a la proveedora o el proveedor, de si responsabilidad de prevenir la existencia de cláusulas abusivas.

III. La presencia de una o más cláusulas abusivas, en un contrato, aún cuando el mismo no fuera de adhesión, hace responsable a la proveedora o el proveedor, no solo por los derechos vulnerados de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, sino también de las responsabilidades civiles y penales que emerjan por los daños y perjuicios ocasionados.

IV. La autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, cuando advierta la presencia de una cláusula abusiva en un contrato, de manera fundamentada e independientemente de la reparación de los derechos vulnerados, podrá aplicar la sanción que corresponda de acuerdo a normativa vigente.