ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).

Decreto Supremo 2114

17 de Septiembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 342, de 05/02/2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país. Modifica el Artículo 79 del DS 29894 de 07/2/2009 (Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional)


ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
La Dirección Plurinacional de la Juventud, dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia, se constituye en la Secretaria Técnica Permanente del Consejo Plurinacional de la Juventud y del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, teniendo como funciones las siguientes:

a) Brindar el apoyo administrativo, logístico y técnico necesario al Consejo Plurinacional de la Juventud y al Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, en cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 16 y el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 342;

b) Coordinar la interrelación del Consejo Plurinacional de la Juventud con el Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, asimismo, la relación de éstos con las entidades territoriales autónomas;

c) Promover y coordinar la elaboración, ejecución e implementación de normas, políticas, planes, programas y proyectos específicos para la juventud en el nivel central del Estado y con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias;

d) Promover la gestión de recursos de cooperación para el funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud y la implementación de planes, programas y proyectos en beneficio de las jóvenes y los jóvenes, en el marco de la normativa vigente y a través de las instancias competentes;

e) Registrar y acreditar a las organizaciones de jóvenes para su participación en el Consejo Plurinacional de la Juventud, de acuerdo a convocatoria;

f) Mantener una base de datos de agrupaciones y organizaciones de jóvenes con la finalidad de implementar la Ley Nº 342;

g) Brindar asesoramiento técnico en materia de juventudes al Comité Interministerial, al Consejo Plurinacional de la Juventud y a las entidades territoriales autónomas, a requerimiento de éstas;

h) Promover el fortalecimiento de las organizaciones y agrupaciones de jóvenes;

i) Promover y difundir los derechos y deberes de las jóvenes y los jóvenes;

j) Otras a ser determinadas por el Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud.