ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA).
Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)
7 de Febrero, 2009
Abrogada
Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) | Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Publico, Procuraduría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales. |
b) | Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social. |
c) | Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. |
d) | Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación, |
e) | Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia. |
f) | Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos. |
g) | Formular e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. |
h) | Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de genero, generacional y personas con discapacidad. |
i) | Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia. |
j) | Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres |
k) | Formular dirigir y concertar políticas, normas planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niños, niñas, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en coordinación con la entidades territoriales autónomas y descentralizadas. |
l) | Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios. |
m) | Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos. |
n) | Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos.
|
o) | Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. |