ARTICULO 5º.-
Texto Ordenado del Reglamento del IVA (DS 21530 de 27/02/1987) (24049)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado aprobado por DS 21530 de 27/02/1987
ARTICULO 5º.-
No integran el precio neto gravado a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma operación gravada, deban consignarse en la factura por separado, tales como el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
A los fines de lo establecido en el apartado 2) del Artículo 5º de la Ley, no se consideran gastos financieros los derivados de cláusulas de actualización de valor, ya sean éstas legales, contractuales o fijadas judicialmente.
En aquellos casos en que los gastos financieros sean indeterminados a la fecha de facturación de la operación, los gastos financieros integrarán la base de imposición de ese mes calculados a la tasa de interés activa bancaria correspondiente a operaciones efectuadas en Bolivianos, con mantenimiento de valor o en moneda extranjera, según sea el caso. La Dirección General de Impuestos Internos fijará periódicamente la tasa que deba utilizarse para calcular estos gastos financieros.
La definición de precio neto que surge por aplicación de las suposiciones de la Ley relativas al Impuesto al Valor Agregado y las de este reglamento, sólo tendrá efecto a los fines de la determinación del citado gravamen.
A los fines de lo establecido en el apartado 2) del Artículo 5º de la Ley, no se consideran gastos financieros los derivados de cláusulas de actualización de valor, ya sean éstas legales, contractuales o fijadas judicialmente.
En aquellos casos en que los gastos financieros sean indeterminados a la fecha de facturación de la operación, los gastos financieros integrarán la base de imposición de ese mes calculados a la tasa de interés activa bancaria correspondiente a operaciones efectuadas en Bolivianos, con mantenimiento de valor o en moneda extranjera, según sea el caso. La Dirección General de Impuestos Internos fijará periódicamente la tasa que deba utilizarse para calcular estos gastos financieros.
La definición de precio neto que surge por aplicación de las suposiciones de la Ley relativas al Impuesto al Valor Agregado y las de este reglamento, sólo tendrá efecto a los fines de la determinación del citado gravamen.