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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO VII
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro III (Regulación de Riesgos) - Título VII (Requisitos Mínimos de Seguridad)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos y condiciones para la Gestión de Seguridad Física, que deben implementar las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y las Empresas de Servicios Financieros Complementarios para la prestación de servicios a sus clientes y usuarios.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento, los Bancos, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Entidades Financieras de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios de Pago Móvil, Casas de Cambio, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Empresas de Transporte de Material Monetario y Valores, que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denominadas en adelante entidades supervisadas.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos de las disposiciones, contenidas en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos y condiciones para la Gestión de Seguridad Física, que deben implementar las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y las Empresas de Servicios Financieros Complementarios para la prestación de servicios a sus clientes y usuarios.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento, los Bancos, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Entidades Financieras de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios de Pago Móvil, Casas de Cambio, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Empresas de Transporte de Material Monetario y Valores, que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denominadas en adelante entidades supervisadas.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos de las disposiciones, contenidas en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
| a) | Área de exclusión: Área de acceso restringido identificada en las instalaciones de la
entidad supervisada. |
| b) | Botón de pánico: Dispositivo electrónico que genera una señal de auxilio no audible que
comunica la ocurrencia de un incidente de seguridad física a la central de monitoreo. |
| c) | Bóveda principal: Área destinada a la custodia y atesoramiento del material monetario
y/o valores. |
| d) | Bóveda auxiliar: Área destinada a la custodia y atesoramiento transitorio del material
monetario y/o valores, durante la atención de las operaciones y/o al cierre del día. |
| e) | Caja fuerte bóveda: Equipo físico destinado a la custodia y atesoramiento del material
monetario y/o valores. |
| f) | Caja fuerte auxiliar: Equipo físico destinado a la custodia y atesoramiento transitorio de
una parte del material monetario y/o valores. |
| g) | Caja tipo buzón: Permite el atesoramiento transitorio de material monetario y/o valores
con ubicación en el área de ventanillas de atención al público. |
| h) | Camino de ronda: Recorrido que el guardia privado o policía de seguridad, realiza a lo
largo de los pasillos, salidas de emergencia, gradas, áreas de carga o descarga, garajes, áreas comunes y otras áreas, con el objeto de velar por la integridad física de las personas
y la seguridad de los activos de la entidad. |
| i) | Circuito cerrado de televisión: Sistema de transmisión de imágenes compuesto por un
número determinado de cámaras que transmiten las señales capturadas a uno o más
monitores, que forman un conjunto cerrado y limitado, en adelante CCTV. |
| j) | Central de monitoreo: Área de exclusión donde están instaladas las centrales para la
recepción de señales provenientes de los sistemas de alarma y almacenamiento de las
grabaciones de las cámaras de Circuito Cerrado de TV (CCTV). |
| k) |
Corresponsal financiero: Puede ser corresponsal financiero, la Entidad de
Intermediación Financiera con Licencia Funcionamiento, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Societario, previa autorización de ASFI, la Institución Financiera de Desarrollo
con Certificado de Adecuación, la Empresa de Transporte de Material Monetario y
Valores y la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica, que cuenten con Licencia de
Funcionamiento; |
| l) |
Corresponsal no financiero: Es la persona natural o jurídica legalmente constituida que
no realiza actividades de intermediación financiera o de servicios financieros
complementarios; |
| m) | Contacto magnético: Dispositivo electrónico que se activa al separar un contacto
eléctrico de un imán, rompiendo el campo magnético y activando el sistema de alarma,
utilizado para el control de apertura de puertas y ventanas. |
| n) | Detector inercial: Dispositivo electrónico que activa el sistema de alarma ante la
detección de vibraciones en el suelo o paredes. |
| o) | Diagnóstico de seguridad física: Resultado del análisis que se realiza a la
infraestructura, entorno y medidas de seguridad física de una entidad supervisada, que
tiene como fin permitir conocer las características específicas, vulnerabilidades y
amenazas a las que están expuestas las instalaciones. |
| p) | Empresa de seguridad privada: Empresa privada autorizada por la instancia
competente para prestar servicios remunerados de seguridad física a entidades financieras
y empresas de servicios auxiliares financieros, que incluyen la provisión de guardias,
sistemas de alarma, monitoreo y/o vigilancia motorizada entre otros. |
| q) | Equipo Anti-skimming: Equipo instalado en el cajero automático que previene el robo
de identidad y reduce el fraude. |
| r) |
Gestión de seguridad física: Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos, planes y
acciones que implementa la entidad supervisada con el objeto de proteger la integridad
física de las personas, así como los activos que se encuentren bajo su custodia, en el
interior o fuera de sus instalaciones, asimismo, la seguridad de su personal cuando estos
realicen operaciones y servicios fuera de las dependencias de la entidad; |
| s) | Guardia privado: Personal dependiente de una empresa de seguridad privada,
autorizada por la instancia competente, que vigila, protege y custodia la integridad física
de las personas y/o activos asignados. |
| t) | Grupo electrógeno: Equipo generador de electricidad por medio de un motor de
combustión interna, que garantiza el suministro ininterrumpido de energía para los
sistemas eléctricos de seguridad física. |
| u) | Incidente de seguridad física: Cualquier evento o acontecimiento que causa daños o
pérdidas de vidas humanas, activos e imagen institucional de la entidad supervisada. |
| v) | Medidas de seguridad física: Son los procesos físicos, humanos y tecnológicos
adoptados por la entidad supervisada que en forma aislada o combinada, minimizan,
retardan, impiden y/o neutralizan riesgos de incidentes de seguridad física y sus
consecuencias. |
| w) | Nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física: Es el grado de exposición a daños o
pérdidas ocasionadas por incidentes de seguridad física. |
| x) | Particionado: Es el procedimiento por el cual se divide un sistema de alarma en dos o
más áreas de forma que puedan activarse o desactivarse en forma independiente. |
| y) | Personal de Vigilancia: Personal perteneciente a la Policía Boliviana o Empresa de
Seguridad Privada que brinda seguridad a las personas en las instalaciones y los activos
de la entidad. |
| z) |
Plan de seguridad física: Documento aprobado por la instancia competente, que
establece los cursos de acción, medios y recursos que serán implementados para
proporcionar seguridad física en las instalaciones de la entidad supervisada, así como a
las operaciones y servicios que realice; |
| aa) | Policía de seguridad: Personal de la Policía Boliviana provisto de armas de fuego, que
presta servicios de protección y/o custodia de la integridad física de las personas y/o
activos asignados. |
| bb) | Punto de Atención Financiero (PAF): Instalación o establecimiento equipado para
realizar operaciones de intermediación financiera o servicios auxiliares financieros, según
corresponda, en el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) en el
territorio nacional y de acuerdo a lo establecido en la Recopilación de Normas para
Bancos y Entidades Financieras (RNBEF). |
| cc) | Sensor infrarrojo: Dispositivo electrónico que emite un rayo infrarrojo continuo, cuya
interferencia de elementos extraños, activa el sistema de alarma. |
| dd) | Sensor de ruptura de cristal: Dispositivo electrónico que detecta las frecuencias del
sonido que producen los vidrios al astillarse, a través de un micrófono instalado en su
interior. |
| ee) | Sensor sísmico: Dispositivo electrónico que detecta golpes o vibraciones, instalados en
el suelo o paredes alrededor de bóveda(s) o caja(s) fuerte(s) bóveda. |
| ff) | Sirenas de Alarma: Luces de alarma u otros elementos disuasivos que alerten a los
transeúntes o personal de vigilancia de un incidente de seguridad física. |
| gg) | Skimming: Robo de información de tarjetas de débito o crédito al momento de efectuar
una transacción, con la finalidad de reproducir o clonar la tarjeta de crédito o débito para
su posterior uso fraudulento. |
| hh) | Vigilancia motorizada: Patrullaje disuasivo realizado por unidades motorizadas a las
instalaciones de la entidad supervisada. |
| ii) | Transporte de material monetario y/o títulos valores: Traslado físico de material
monetario y/o valores, de un PAF a otro. |
| jj) | Unidad de Seguridad Física: Unidad organizacional dependiente de la instancia ejecutiva que corresponda, responsable de operativizar e informar sobre la gestión de seguridad física en la entidad supervisada. Su tamaño y estructura interna debe estar en relación y nivel de riesgo a incidentes de seguridad física y volumen de operaciones de los PAF. |