PRIMERA.

Ley de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana (553)

1 de Agosto, 2014

Vigente

Establece un marco normativo general que establezca condiciones mínimas legales para la tenencia de perros denominados peligrosos. Incorpora el Artículo 270 Bis al Código Penal,


PRIMERA.
Se crea e incorpora al Código Penal el Artículo 270 bis., bajo el siguiente texto:

"Artículo 270 Bis. (LESIONES GRAVÍSIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES).

I. Quien por acción u omisión resultare culpable por la agresión de cualquier animal que este bajo su tenencia o custodia, y a causa de ésta derivare alguna de las consecuencias señaladas en el Artículo 270 del presente Código, será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y se le inhabilitará enferma definitiva para la tenencia de estos animales.

II. Si como consecuencia de la agresión, la lesión provocare la muerte de la víctima, la pena será de reclusión de cinco (5) a diez (10) años.

III. En caso de que el propietario no cumpla con la obligación de cubrir, la asistencia médica y el resarcimiento económico por secuelas a la víctima, la pena será agravada en un tercio ".