ARTÍCULO 3.- (DACIÓN EN PAGO AL BCB).
Decreto Supremo 2068
30 de Julio, 2014
Vigente
Establece las condiciones y actuaciones previas a la elaboración del Balance Final de Cierre de los procesos de liquidación de Banco Sur S.A., Banco Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., para permitir la conclusión de los procesos de liquidación de dichas entidades.
ARTÍCULO 3.- (DACIÓN EN PAGO AL BCB).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en representación del TGN, a efectos de cubrir parcialmente el saldo de la obligación generada por las acreencias extraconcursales no recuperadas del BCB, transferirá en calidad de dación en pago los activos recibidos de los Bancos en Liquidación que no fueron dispuestos, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios de dación en pago. El valor de los activos objeto de la dación en pago será el establecido en el Parágrafo I del Artículo precedente.