SEGUNDA.
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
SEGUNDA.
El Ministerio de Justicia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45)
días a partir de la puesta en vigencia del presente Código, convocará al Consejo de
Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente, con
la finalidad de que esta instancia organice, defina y encabece el proceso de
implementación del presente Código, mediante la elaboración de un plan que
contendrá, obligatoriamente, la capacitación de los servidores que intervengan en la
garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.