PRIMERA.

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


PRIMERA.
I. De acuerdo a la atribución establecida en el Artículo 183, Parágrafo III Inciso 5, de la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, el Consejo de la Magistratura, previo estudio, creará en cada departamento, considerando la carga procesal y necesidades, Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia. Dicho estudio deberá realizarse dentro de los ciento veinte (120) días, computables desde la puesta en vigencia del presente Código.

II. En el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la puesta en vigencia del presente Código, la Escuela Plurinacional de Jueces deberá implementar cursos permanentes y de especialización en estudios de género, generacional, de la niña, niño y adolescente, justicia penal especializada para adolescentes con enfoque de justicia restaurativa y cultura de paz. Todas las y los jueces en Niñez y Adolescencia, tienen la obligación de actualizar sus conocimientos en estas materias en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la implementación de los cursos.