TERCERA.
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
TERCERA.
I. | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Ministerio de Justicia, y el
Ministerio de Planificación del Desarrollo, quedan a cargo de desarrollar y
establecer de manera participativa, con todos los niveles del Estado, el
Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes
menores de catorce (14) años en actividad laboral, de manera que genere una
polìtica nacional de erradicación y protección. |
II. | El Programa señalado en el Parágrafo anterior, incluirá además de otras
iniciativas estratégicas, mecanismos dirigidos a promover la complementación
de la escolarización obligatoria; la capacitación, la sensibilización y otros, a las
familias, a la guardadora o guardador, tutora o tutor, en el caso de que la causa
de la actividad laboral y del trabajo, sea la extrema pobreza; el otorgamiento de
los referidos beneficios estará sujeto a reglamento, respetando en todo
momento el cumplimiento de las normas previstas en el presente Código sobre
prohibición de trabajo de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14)
años, y al ejercicio de su derecho a la educación y otros establecidos a favor de
esta población. |
III. | Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos
Municipales, deberán participar en la ejecución del Programa de Prevención y
Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14)
años en actividad laboral, para lo cual deberán prever la correspondiente
asignación de recursos en sus respectivos Planes Operativos Anuales-POA's. |
IV. | La etapa de preparación del Programa deberá incluir, en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadísticas-INE, una encuesta nacional que identifique la
cantidad de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años que
realicen una actividad laboral o trabajen, y las determinantes que inciden en
este trabajo. A partir de estos datos se elaborará un diagnóstico que identifique
responsabilidades del Estado, familia, sociedad, cooperación, privados, grupos
beneficiarios, y un plan piloto con la metodología de erradicación de las causas
de trabajo de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años. |
V. | Este Programa deberá diseñarse en un plazo de dos (2) años a partir de la
publicación del presente Código, e implementarse en los siguientes tres (3)
años. |
VI. | Mientras la política de erradicación y protección no se diseñe ni implemente, se aplicarán a las niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años, las mismas disposiciones contenidas en este Código para la protección de las y los adolescentes trabajadores mayores de catorce (14) años. |