ARTÍCULO 347. (MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 347. (MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA).
Para la modificación o sustitución de la medida socio-educativa la Jueza o el Juez atenderá a lo siguiente:

I. Cuando la persona adolescente con responsabilidad penal haya incumplido injustificadamente y en forma reiterada la medida socio-educativa impuesta, la Jueza o el Juez ampliará su ejecución hasta el máximo legal aplicable y ordenará su sustitución por otra medida que, en atención a la disciplina, resultare más estricta.

II. En los casos en que la medida socio-educativa impuesta sea de privación de libertad y siempre que el delito cometido por la o el adolescente no revistiera gravedad, su conducta lo amerite y de acuerdo al cumplimiento de su plan individual, la Jueza o el Juez podrá disponer, previa audiencia, con la presencia de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, su defensora o defensor y el representante del centro a cargo de la ejecución, que el último año del régimen cerrado se cumpla en régimen semi-abierto o de libertad asistida, según el informe de evaluación psico-social del caso, tomando en cuenta la recomendación del equipo interdisciplinario.

III. En el supuesto anterior, la medida que disponga la libertad asistida o el régimen semi-abierto, continuará bajo el seguimiento de la educadora o del educador y el equipo interdisciplinario que acompañó la privación de libertad.

IV. En los casos en que el delito cometido por la o el adolescente hubiese sido de extrema gravedad, sólo podrá hacerse uso de las facultades de suspensión o sustitución de la medida cuando haya transcurrido, al menos, la mitad del tiempo del régimen impuesto.