ARTÍCULO 333. (OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE ORIENTACIÓN).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 333. (OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE ORIENTACIÓN).
Deberán
implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Departamentales de
Política Social, los programas destinados a adolescentes en el Sistema Penal para
lograr los siguientes objetivos:
a) | Desarrollar la intervención sistemática, general y personalizada. orientada a
la elaboración del proyecto de vida dirigida a la reintegración social y
familiar: |
b) | Desarrollar y aplicar el programa de remisión, promover la conciliación,
acompañar el cumplimiento de las medidas socio-educativas; |
c) | Ejecutar programas de reinserción familiar y social con equipo profesional
idóneo que brinde orientación y asistencia técnica socio-educativa; |
d) | Supervisar el internamiento domiciliario; y |
e) | Brindar acompañamiento y seguimiento durante la ejecución de sentencia y en el periodo posterior al cumplimiento de las medidas. |