ARTÍCULO 332. (CLASIFICACIÓN).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 332. (CLASIFICACIÓN).
Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas
en libertad y en privación de libertad, los centros especializados se
clasifican en:
a) | Centros de Orientación. En los que se brindará atención y se hará
seguimiento y evaluación en el cumplimiento de los mecanismos de justicia
restaurativa, las medidas socio-educativas en libertad y las de permanencia
en régimen domiciliario, así como las medidas cautelares en libertad; y |
b) | Centros de Reintegración Social. En los que se cumplirán la detención preventiva, las medidas socio-educativas de permanencia en régimen en tiempo libre, semi-abierto y de internación. |