ARTÍCULO 328. (RÉGIMEN DOMICILIARIO).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 328. (RÉGIMEN DOMICILIARIO).
I. | Esta medida consiste en la permanencia de la persona adolescente en la
residencia habitual con su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
En caso de imposibilidad o conveniencia, se efectuará en la vivienda de otro
familiar o persona idónea, o establecimiento de entidad pública o privada, bajo
consentimiento y responsabilidad. |
II. | El régimen domiciliario no podrá afectar el cumplimiento del plan individual de
ejecución de medida ni el normal desarrollo de las actividades de estudio o de
trabajo. |
III. | Esta medida se aplicará en el tiempo en el que debiera durar la sanción y amerita la inclusión de la persona adolescente penalmente responsable, en un programa desarrollado para este fin por la Instancia Técnica Departamental de Política Social. |