ARTÍCULO 323. (TIPOS DE MEDIDAS).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 323. (TIPOS DE MEDIDAS).
I. Las medidas socio-educativas que se cumplen en libertad, son:

a) Prestación de servicios a la comunidad; y

b) Libertad asistida.

II. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad, son:

a) Régimen domiciliario;

b) Régimen en tiempo libre; y

c) Régimen semi-abierto.

III. Las medidas socio-educativas con privación de libertad son las que se cumplen bajo régimen de internamiento.

IV. Se podrá imponer, cuando corresponda de forma complementaria, a la o el adolescente sancionado, con las medidas señaladas en los parágrafos anteriores, una o varias de las siguientes reglas de conducta:

a) Establecerse en un lugar de residencia determinado;

b) Informar sobre su residencia, y en su caso, el traslado de domicilio;

c) Inscribirse y asistir a un centro de educación formal o adquirir trabajo;

d) Prohibición de relacionarse con determinadas personas;

e) Prohibición de concurrir a determinados lugares;

f) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos; y

g) Recibir instrucción especial, terapia o tratamiento.