ARTÍCULO 322. (FINALIDAD).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 322. (FINALIDAD).
I. | Las medidas tienen finalidad primordialmente educativa de reintegración social
y, cuando fuere posible, de reparación del daño. Asimismo, tendrá la finalidad
de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e
individualizada a la persona adolescente en el Sistema Penal. |
II. | Las medidas socio-educativas se cumplen en libertad, con restricción y con privación de libertad. |