ARTÍCULO 308. (TERMINACIÓN ANTICIPADA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 308. (TERMINACIÓN ANTICIPADA).
I. Reunidos los elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, así como en casos de flagrancia, la o el Fiscal a petición de la persona adolescente con responsabilidad penal y de su abogada o abogado, podrá solicitar a la Jueza o al Juez, en su requerimiento conclusivo, la aplicación de la terminación anticipada del proceso, con base en el reconocimiento voluntario de la participación en el hecho y el consentimiento de someterse a la tramitación anticipada bajo una medida socio-educativa atenuada.

II. La concurrencia en el proceso de varias personas adolescentes en el Sistema Penal, no impedirá la aplicación de la terminación anticipada del proceso a alguno de ellos.

III. En audiencia oral, la Jueza o el Juez escuchará a la o el Fiscal, a la persona adolescente en el Sistema Penal, a la víctima, previa comprobación de los requisitos señalados para la procedencia.

IV. Concedida la terminación anticipada del proceso, la medida socio-educativa no podrá superar la requerida por la o el Fiscal.

V. La Jueza o el Juez podrá negar la aplicación de la terminación anticipada si considera que el juicio oral permitirá un mejor conocimiento de los hechos, apartándose del conocimiento de la causa, caso en el que la Jueza o el Juez o tribunal que conociere posteriormente del proceso, no podrá fundar la medida socio-educativa en la admisión de los hechos formulados para este trámite.