ARTÍCULO 305. (SOBRESEIMIENTO).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 305. (SOBRESEIMIENTO).
I. La o el Fiscal, de acuerdo con el resultado de la investigación y no encontrando suficientes indicios de responsabilidad, dispondrá el sobreseimiento y archivo de obrados.

II. El sobreseimiento procederá cuando:

a) Resulte evidente que el hecho no existió;

b) El hecho no constituya delito;

c) La persona adolescente con responsabilidad penal no participó en el hecho; y

d) Los fundamentos de prueba no son suficientes para fundamentar la acusación.