ARTÍCULO 286. (PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 286. (PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA).
I. | La víctima podrá participar en el proceso por sí sola o por intermedio de una abogada o un abogado, o mandataria o mandatario, intervenir en forma oral o escrita, y formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses. |
II. | En caso de víctima niña, niño o adolescente, para su participación será necesaria la presencia de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, acompañada de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio
Público. |
III. | La Jueza, el Juez, la o el Fiscal y la autoridad policial, velarán por que las Víctimas no sean revictimizadas. |