ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Reglamento del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado - SIIARBE (2065)

23 de Julio, 2014

Vigente

Reglamenta los alcances, organización interna, atribuciones y procedimientos del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE.


ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplica a:

1. Entidades especializadas en la lucha contra la corrupción señaladas en el Artículo 19 de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, "Marcelo Quiroga Santa Cruz", que de acuerdo a sus atribuciones se encuentran relacionadas a la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado;

2. Entidades públicas y privadas que poseen información útil para la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado, sobre:

a) Información de personas naturales y jurídicas denunciadas o vinculadas a denuncias de hechos y/o delitos de corrupción ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

b) Información de servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, sujetos a verificación de oficio de sus declaraciones juradas de bienes y rentas.