ARTÍCULO 275. (ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS O LOS FISCALES ESPECIALIZADOS).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 275. (ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS O LOS FISCALES ESPECIALIZADOS).
Además de las establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio
Público y otra normativa relacionada, son atribuciones específicas de las o los
Fiscales:
| a) | Promover y requerir la desjudicialización, siempre que fuera procedente; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa que la acompañen; y |
| b) | Promover y requerir la aplicación de salidas alternativas; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa que las acompañen. |