ARTÍCULO 262. (DERECHOS Y GARANTÍAS).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 262. (DERECHOS Y GARANTÍAS).
I. | La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías:
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II. | Ningún adolescente puede ser procesada o procesado ni sancionada o sancionado por el acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal como delito. Tampoco puede ser objeto de sanción su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | El juicio de la o el adolescente debe responder al principio de la economía procesal, por el cual se podrán concentrar varias actuaciones en un solo acto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | La o el adolescente declarada o declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionada o sancionado con las medidas previstas en este Código. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, se debe seguir el procedimiento previsto en éste Código. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | El Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. | En los procesos en los que las y los adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con respeto y consideración, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y pericias. |