ARTÍCULO 258. (CONFORMIDAD).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 258. (CONFORMIDAD).
I.

La Jueza o el Juez remitirá a la Autoridad Central Boliviana, el original o copia legalizada de la Sentencia Ejecutoriada, en un plazo de dos (2) días.

II.

Una vez recibida la Sentencia, la Autoridad Central Boliviana, dentro los dos (2) días siguientes, remitirá a la Autoridad Central del Estado de recepción, los datos exigidos para que la adopción sea reconocida de pleno derecho.