ARTÍCULO 256. (REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
ARTÍCULO 256. (REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL).
I. |
El trámite se iniciará por parte de las y los adoptantes con la solicitud de la Autoridad Central del Estado de recepción, o por medio de un organismo intermediario debidamente acreditado, adjuntando la documentación que contenga los requisitos establecidos en este Código. |
II. |
La Autoridad Central Boliviana revisará, a través de su equipo profesional interdisciplinario, la documentación presentada y emitirá el correspondiente Certificado de Idoneidad derivando a la Instancia Técnica Departamental de Política Social para la inclusión de la postulación en las demandas de adopción en un plazo improrrogable de tres (3) días a partir de recibida la documentación. |
III. |
La Instancia Técnica Departamental de Política Social remitirá información general sobre las niñas, niños o adolescentes adoptables a la Autoridad Central Boliviana, para el cumplimiento del Artículo 16 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se deberá acreditar la situación de adaptabilidad. |
IV. |
La Autoridad Central Boliviana realizará, en un plazo no mayor a tres (3) días, el análisis correspondiente, valorando la adaptabilidad. Si existieran observaciones a la situación de la adaptabilidad, la Instancia Técnica Departamental de Política Social complementará las explicaciones, enmiendas y respaldos pertinentes dentro los cinco (5) días subsiguientes. |
V. |
Una vez comprobada la adaptabilidad, la Autoridad Central Boliviana emitirá el correspondiente certificado, adjuntado los informes respaldatorios en el plazo de tres (3) días, debiendo ser enviados a la Autoridad Central del Estado de recepción o a través del organismo intermediario acreditado, para su pronunciamiento. |
VI. |
En cumplimiento del Artículo 17 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, mediante comunicación oficial, el Estado de recepción comunicará la intención de proseguir con el proceso de la adopción a su similar boliviana. |
VII. |
Una vez recibido el comunicado, la Autoridad Central Boliviana tendrá un plazo de tres (3) días para emitir el Certificado de Prosecución, que deberá ser remitido a la autoridad judicial. |