ARTÍCULO 256. (REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 256. (REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL).
I.

El trámite se iniciará por parte de las y los adoptantes con la solicitud de la Autoridad Central del Estado de recepción, o por medio de un organismo intermediario debidamente acreditado, adjuntando la documentación que contenga los requisitos establecidos en este Código.

II.

La Autoridad Central Boliviana revisará, a través de su equipo profesional interdisciplinario, la documentación presentada y emitirá el correspondiente Certificado de Idoneidad derivando a la Instancia Técnica Departamental de Política Social para la inclusión de la postulación en las demandas de adopción en un plazo improrrogable de tres (3) días a partir de recibida la documentación.

III.

La Instancia Técnica Departamental de Política Social remitirá información general sobre las niñas, niños o adolescentes adoptables a la Autoridad Central Boliviana, para el cumplimiento del Artículo 16 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se deberá acreditar la situación de adaptabilidad.

IV.

La Autoridad Central Boliviana realizará, en un plazo no mayor a tres (3) días, el análisis correspondiente, valorando la adaptabilidad. Si existieran observaciones a la situación de la adaptabilidad, la Instancia Técnica Departamental de Política Social complementará las explicaciones, enmiendas y respaldos pertinentes dentro los cinco (5) días subsiguientes.

V.

Una vez comprobada la adaptabilidad, la Autoridad Central Boliviana emitirá el correspondiente certificado, adjuntado los informes respaldatorios en el plazo de tres (3) días, debiendo ser enviados a la Autoridad Central del Estado de recepción o a través del organismo intermediario acreditado, para su pronunciamiento.

VI.

En cumplimiento del Artículo 17 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, mediante comunicación oficial, el Estado de recepción comunicará la intención de proseguir con el proceso de la adopción a su similar boliviana.

VII.

Una vez recibido el comunicado, la Autoridad Central Boliviana tendrá un plazo de tres (3) días para emitir el Certificado de Prosecución, que deberá ser remitido a la autoridad judicial.