ARTÍCULO 233 (RECURSOS DE APELACIÓN).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 233 (RECURSOS DE APELACIÓN).
I. | Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso
de apelación. |
II. | Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación
en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de
notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá
calidad de cosa juzgada. |
III. | Las sentencias dictadas podrán ser apeladas. La Jueza o Juez que resolvió la
causa, las remitirá al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el
plazo de dos (2) días. El Tribunal deberá resolver en el plazo de cinco (5) días. |
IV. | Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo. |