ARTÍCULO 229. (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 229. (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA).
I. En la audiencia se cumplirán, bajo la dirección de la Jueza o Juez, las siguientes actividades procesales:

a) Dará lugar a la contestación de las excepciones y luego las resolverá;

b) Resolverá otros asuntos que advierta la Jueza o el Juez para sanear el proceso, sin perjuicio que las subsanase en cualquier momento de su sustanciación hasta antes de pronunciar sentencia;

c) Fundamentación y aclaración sobre la demanda o la contestación de las partes sobre sus pretensiones, cuando sea pertinente;

d) Se presentará la reproducción de la entrevista obtenida de la niña, niño o adolescente involucrado, mediante recursos tecnológicos;

e) Producción de la prueba. El Juez podrá rechazar las pruebas impertinentes o las que se hayan obtenido vulnerando derechos humanos; y

f) Inspección judicial, cuando sea pertinente.

II. El equipo profesional interdisciplinario, podrá participar en la audiencia a requerimiento de la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia.

III. La audiencia no deberá suspenderse excepto cuando la Jueza o el Juez, fundamentando el motivo y por razones de fuerza mayor, decida prorrogarla.

IV. Todo lo actuado se registrará en acta resumida y firmada por las partes, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Jueza o el Juez y la Secretaria o Secretario de juzgado.