ARTÍCULO 229. (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 229. (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA).
I. | En la audiencia se cumplirán, bajo la dirección de la Jueza o Juez, las siguientes actividades procesales:
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II. | El equipo profesional interdisciplinario, podrá participar en la audiencia a requerimiento de la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia. | ||||||||||||
III. | La audiencia no deberá suspenderse excepto cuando la Jueza o el Juez, fundamentando el motivo y por razones de fuerza mayor, decida prorrogarla. | ||||||||||||
IV. | Todo lo actuado se registrará en acta resumida y firmada por las partes, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Jueza o el Juez y la Secretaria o Secretario de juzgado. |