ARTÍCULO 226. (SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 226. (SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA).
| I. | Vencido el plazo para la contestación, dentro los tres (3) días siguientes se
señalará día y hora de audiencia a celebrarse en un plazo no mayor a
veinticinco (25) días posteriores. |
| II. | En el decreto de señalamiento de audiencia, también deberá fijar con precisión los puntos a probar y declarará la rebeldía del demandado que no haya contestado la demanda. |