ARTÍCULO 211. (CITACIÓN CON LA DEMANDA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 211. (CITACIÓN CON LA DEMANDA).
I. La citación con la demanda se la practicará en forma personal en el domicilio de la o el demandado. Si la persona demandada no pudiera ser encontrada, la o el oficial de diligencias dejará el cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años y firmará la diligencia. En caso de negativa deberá firmar un testigo de actuación debidamente identificado.

II. Si no fueren encontradas ninguna de las personas citadas en Parágrafo anterior, la o el oficial de diligencias, fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio con la intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.