ARTÍCULO 209. (DEMANDA).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 209. (DEMANDA).
I. La demanda será presentada en forma escrita, con el siguiente contenido:

a) Dirigida a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia;

b) Síntesis del objeto de la demanda o lo que se solicita o reclama;

c) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante;

d) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandada, cuando corresponda;

e) La relación de los hechos que motivan la demanda y la petición en términos claros y precisos;

f) Dirección alternativa, como ser correo electrónico, fax u otra; y

g) Ofrecimiento de la prueba, adjuntando la que tenga en su poder y si no la tuviese a su disposición la individualizará de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

II. Cuando el demandante sea la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no necesita acreditar mandato expreso, tampoco la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.

III. Si la parte demandada es una persona colectiva, se deberá identificar a su representante legal e indicar el nombre de la entidad y su dirección.

IV. La demanda no necesitará la firma de abogado y en este caso se tendrá como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado.