ARTÍCULO 188. (ATRIBUCIONES).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 188. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, las siguientes:
a) | Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso; |
b) | Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso; |
c) | Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo; |
d) | Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que no se otorgue prioridad en la atención a la niña, niño o adolescente; |
e) | Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de la niña, niño o adolescente; |
f) | Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de la niña, niño y adolescente ante cualquier instancia administrativa o judicial; |
g) | Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento; |
h) | Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado; |
i) | Demandar e intervenir en procesos de suspensión, extinción de autoridad materna, paterna o desconocimiento de filiación; |
j) | Identificar a la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de Política Social; |
k) | Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niña, niño o adolescente con su padre, madre, guardadora o guardador, tutora o tutor; |
l) | Promover reconocimientos voluntarios de filiación u orientar para hacer efectiva la presunción de filiación; |
m) | Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente; |
n) | Agotar los medios de investigación para identificar a los progenitores o familiares, y procurar el establecimiento de la filiación con los mismos en caso de desprotección de la niña, niño o adolescente, conforme al reglamento de la instancia municipal; |
o) | Intervenir y solicitar la restitución nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, ante la Autoridad Central o ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al caso; |
p) | En coordinación con las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, proteger, defender y restablecer los derechos de la y el adolescente trabajador; |
q) | Solicitar la imposición de sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes; |
r) | Exigir a otras instancias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código; |
s) | Crear, implementar y actualizar el registro de las niñas, niños y adolescentes en actividad laboral o trabajo, y remitirlo al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; |
t) | Brindar orientación, apoyo y acompañamiento temporales a la niña, niño o adolescente; |
u) | Derivar a programas de ayuda a la familia, a la niña, niño o adolescente; |
v) | Derivar a programas especializados para la atención de la niña, niño o adolescente en situación de calle: |
w) | Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda; |
x) | Derivar a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol u otras drogas; |
y) | Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código; |
z) | Generar y remitir a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, la información necesaria para5 el sistema nacional de información; |
aa) | Realizar la inventariación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la niña, niño o adolescente, en los casos que corresponda; |
bb) | Expedir citaciones en el ejercicio de sus atribuciones; |
cc) | Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos; |
dd) | Realizar acciones para la recuperación de los enseres personales y Útiles escolares, en los casos que corresponda; |
ee) | Verificar en las terminales, la documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales; |
ff) | Autorizar excepcionalmente la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce
(14) años; y |
gg) | Registrar obligatoriamente las autorizaciones de la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años. |