ARTÍCULO 184. (ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 184. (ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
Son atribuciones de los Gobiernos Autónomos Municipales, las siguientes:

a) Ejercer la rectoría municipal para la garantía de los derechos de la niña, niño y adolescente;

b) Diseñar e implementar el Plan Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, en el marco de las políticas nacionales;

c) Asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad así como la actualización técnica permanente de las servidoras y los servidores públicos, que presten servicios a la niña, niño o adolescente;

d) Institucionalizar y dotar de recursos humanos y materiales a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y crearlas en los lugares donde no existan:

e) Hacer el seguimiento y control de la Política y del Plan Municipal;

f) Contribuir para la formulación de la Política Nacional, mediante la remisión de información que sea requerida por el nivel central;

g) Crear una instancia de monitoreo del funcionamiento de los servicios municipales en materia de protección de la niña, niño y adolescente;

h) Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña, niño y adolescente, para el cumplimento de las medidas de protección social, de acuerdo a lo establecido en el presente Código;

i) Promover la participación de la sociedad a través de actividades de difusión, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, estimulando la creación de programas de iniciativa privada de acuerdo a las necesidades del municipio;

j) Promover el conocimiento y difusión de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, en su jurisdicción;

k) Proporcionar información al registro estadístico especializado en niñez y adolescencia, de acuerdo a reglamento;

l) Apoyar la conformación y funcionamiento del comité municipal de niñas, niños y adolescentes;

m) Elaborar el informe anual sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción, con base en los indicadores nacionales, y enviarlo al nivel central;

n) Promover la participación de las comunidades sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y

o) Otras propias del ejercicio de sus competencias.