ARTÍCULO 180. (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL E INTERSECTORIAL PARA TEMAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 180. (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL E INTERSECTORIAL PARA TEMAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).
I. El ente rector conformará, el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial, para temas de la niña, niño y adolescente con autoridades representantes del nivel central, nivel departamental y nivel municipal, asumiendo decisiones que serán vinculantes a todas las instituciones públicas y privadas.

II. Podrá conformar sub consejos de coordinación sectorial e intersectorial de acuerdo a las necesidades.

III. Son funciones mínimas del Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente:

a) Coordinar la articulación del diseño, implementación y monitoreo de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y normativa para las niñas, niños y adolescentes; y

b) Promover acuerdos para el desarrollo e implementación de políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y normativa para las niñas, niños y adolescentes.

IV. El funcionamiento e integrantes, se sujetará a reglamento específico que será aprobado por el Ministerio de Justicia.