ARTÍCULO 179. (MINISTERIO DE JUSTICIA).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 179. (MINISTERIO DE JUSTICIA).
Son atribuciones del Ministerio de
Justicia como ente rector del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA:
a) | Elaborar la propuesta base de políticas para las niñas, niños y adolescentes, y el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente; |
b) | Implementar el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente, que desarrollará el Programa de Prevención y Protección para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, el Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, y otros; |
c) | Formular los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Protección; |
d) | Convocar y coordinar la conformación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Sectorial e intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente; |
e) | Convocar y coordinar el Congreso Quinquenal de Derechos de la Niña, Niño y Adolescente; |
f) | Articular los diferentes niveles del Estado y demás integrantes del Sistema de Protección para el cumplimiento de las atribuciones que les sean conferidas por este Código; |
g) | Conocer, evaluar y opinar sobre los Planes Plurinacionales Intersectoriales que elaboren los órganos competentes; |
h) | Efectuar el seguimiento y control de las políticas y acciones públicas plurinacionales referidas a las niñas, niños y adolescentes; |
i) | Denunciar ante los órganos competentes, la omisión o prestación irregular de servicios públicos de competencia del nivel central, en tanto amenacen o vulneren derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes; |
j) | Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas nacionales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes; |
k) | Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes que se presenten a nivel nacional e internacional; |
l) | Promover el conocimiento y divulgación de los derechos, garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes; |
m) | Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias y servicios de protección a las niñas, niños y adolescentes; |
n) | Crear, administrar y actualizar permanentemente, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas-INE, el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA, que registrará y contendrá información especializada sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, así como datos referentes a la actividad laboral o trabajo realizado por cuenta propia o ajena, conforme a reglamentación específica, idónea para la adopción y monitoreo de políticas públicas; |
o) | Inscribir los programas de carácter nacional, para prevención, atención, y protección de las niñas, niños y adolescentes; |
p) | Desarrollar acciones de promoción, protección y restitución de los derechos de la y el adolescente trabajador; y |
q) | Supervisar a las instituciones privadas de atención a niñas, niños y adolescentes. |