ARTÍCULO 176. (SANCIONES).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 176. (SANCIONES).
I. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en caso de las infracciones previstas en el presente Código, de acuerdo a procedimiento común, podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Prestación de servicios a la comunidad;

b) Multa, para personas naturales, de uno (1) a cien (100) salarios mínimos, y para personas jurídicas de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos;

c) Arresto de ocho (8) a veinticuatro (24) horas; y

d) Suspensión temporal del cargo, función, profesión u oficio.

II. Las multas impuestas serán depositadas en una cuenta específica del Tesoro General de la Nación-TGN, para la efectivización del Sistema de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA. Su administración será establecida mediante reglamento.

III. Las sanciones serán impuestas de acuerdo a la gravedad y duración de la infracción, daño causado, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera derivarse del caso.