ARTÍCULO 169. (TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 169. (TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN).
I. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, mediante procedimiento común establecido en el presente Código, podrá imponer las siguientes medidas de protección:

a) A la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor:

1. Advertencia y amonestación;

2. Inclusión obligatoria en programas gubernamentales o no gubernamentales de promoción de la familia;

3. Inclusión en programas gubernamentales o no gubernamentales de tratamiento a alcohólicos o toxicómanos;

4. Obligación de recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico:

5. Obligación de asistir a cursos o programas de orientación;

6. Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar de la hija, hijo. pupila o pupilo;

7. Obligación de proporcionar a la niña. niño y adolescente el tratamiento especializado correspondiente; y

8. Separación de la madre o padre que maltrate a la niña, niño o adolescente, de su entorno.

b) A terceros:

1. Advertencia y amonestación;

2. Orden de cese inmediato de la situación que amenace o vulnere el derecho;

3. Orden de restitución de la niña, niño y adolescente al hogar del que hubiera sido alejada o alejado con violencia;

4. Prohibición o restricción temporal de la presencia de quien amenace o viole derechos de niñas, niños y adolescentes del hogar, lugares frecuentados, comunidad educativa o lugar de trabajo, para el caso de adolescentes; y

5. Prohibición o restricción del tránsito del denunciado por los lugares que transita la niña, niño o adolescente.

c) A niñas, niños y adolescentes:

1. Inclusión en uno o varios programas a los que se refiere este Código;

2. Orden de tratamiento médico psicológico o psiquiátrico, así como los destinados a la prevención o curación de la dependencia de alcohol u otras substancias psicotrópicas o estupefacientes;

3. Orden de permanencia en la escuela;

4. Separación de la o el adolescente de la actividad laboral;

5. Integración a una familia sustituta; y

6. Inclusión a una entidad de acogimiento.

II. Se podrán aplicar otras medidas de protección, si la naturaleza de la situación amerita la preservación o restitución del o los derechos afectados, dentro de los límites de la competencia de la autoridad que la imponga.

III. El incumplimiento de las medidas de protección por parte de la madre, padre, guardadora o guardador. tutora o tutor, o terceros, constituye infracción y será sancionado de acuerdo a lo establecido en este Código.