ARTÍCULO 163. (ALCANCE, RESPONSABLES E IMPLEMENTACIÓN).
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
17 de Julio, 2014
Vigente
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 163. (ALCANCE, RESPONSABLES E IMPLEMENTACIÓN).
I. | Las Políticas de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, constituyen el conjunto sistemático de orientaciones y directrices de naturaleza pública, cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. |
II. | En la elaboración, aprobación y vigilancia de las políticas. son responsables la familia, el Estado y la sociedad, de conformidad con las disposiciones de este Código. La participación de la sociedad en la formulación de las políticas deberá incluir prioritariamente la consulta de las niñas, niños y adolescentes, y tomar en cuenta aspectos interculturales e intergeneracionales. |
III. | Las Políticas de Protección Integral, se implementaran a través de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos. |