ARTICULO 21.- (FORMULAS DE INDEXACION DE LOS PRECIOS DE NODO).-
Reglamento de Precios y Tarifas (RPT)
2 de Marzo, 2001
Vigente
Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad - Aprobado por DS 26094 de 02/03/2001
ARTICULO 21.- (FORMULAS DE INDEXACION DE LOS PRECIOS DE NODO).-
Las fórmulas de indexación de Precios de Nodo de Potencia de Punta (sin peaje), del Precio de Nodo de Energía y del Cargo por Reserva Fría serán las siguientes:
En las fórmulas anteriores los indicadores corresponderán a las siguientes fuentes:
Las fórmulas de indexación se aplicarán mensualmente para actualizar los Precios de Nodo en las condiciones que se establecen en el párrafo siguiente.
Los valores base (PD0) del dólar y del precio del combustible (PG0), serán los vigentes en los días 25 de marzo y 25 de septiembre, para los Precios de Nodo que entran en vigencia en mayo y noviembre, espectivamente; para determinar los precios indexados, los valores del dólar y del combústible corresponderán a los vigentes el día 25 del mes anterior a aquel en que regirán los Precios de Nodo indexados.
El valor base del Indice de Precios al Consumidor (IPC0), corresponderá al de los meses de marzoy septiembre para los Precios de Nodo que entran en vigencia en mayo y noviembre respectivamente.
El valor del IPC para determinar los precios indexados será el del segundo mes anterior á aquel en que los Precios de Nodo indexados tengan vigencia. Si al efectuar la indexación no estuviere publicado el IPC del mes que corresponda, este se incrementará en un monto igual al último incremento del IPC que se hubiere publicado.
Los ponderadores a, b, c y d serán calculados por el Comité en cada estudio para fijación de Precios de Nodo.
PNP = [a * PD * (1 + D)/(PD0 * (1 + D0)) + b * IPC/IPC0] * PNP0 CRF = a * PD * (1 + D)/(PD0 * (1 + D0)) + b * IPC/IPC0] * CRF0 PNE = [c * PG/PGo + d * IPC/IPC0] * PNE0 |
donde: | ||
PNP | = | Precio de Nodo indexado de potencia. | PNP0 | = | Precio de Nodo base de potencia calculado con el Precio Básico de Potencia. | CRF | = | Cargo de Reserva Fría Indexado. |
CRF0 | = | Cargo de Reserva Fría base. |
PNE | = | Precio de Nodo indexado de la energía. |
PNE0 | = | Precio de Nodo base de la energía. |
PD | = | Precio del dólar. |
PD0 | = | Precio base del dólar. |
D | = | Tasa arancelaria aplicable a equipo electromecánico de generación. |
D0 | = | Tasa arancelaria base aplicable a equipo electromecánico de generación. |
IPC | = | Indice de precios al consumidor a la fecha de la indexación. |
IPC0 | = | Indice de precios al consumidor base. |
a | = | Proporción del costo de equipo importado por unidad de potencia, en el Precio de Nodo de la potencia. |
b | = | 1-a |
PG | = | Precio actual del Combustible. |
PG0 | = | Precio base del Combustible. |
c | = | Proporción del costo del Combustible por unidad de energía en el Precio de Nodo de Energía. |
d | = | 1-c |
- | Precio del dólar: Tipo de cambio oficial comprador determinado por el Banco Central de Bolivia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica; |
- | Precio del Combustible: Es el precio de referencia del combustible utilizado por las Unidades Generadoras, establecido en el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico de la Ley de Electricidad. De existir varios combustibles, los precios de éstos se incorporarán en la formula de indexación del Precio de Nodo de Energía con sus correspondientes ponderadores. |
- | Indice de Precios al Consumidor: Valor del índice mensual determinado por el Instituto Nacional de Estadística. |
Los valores base (PD0) del dólar y del precio del combustible (PG0), serán los vigentes en los días 25 de marzo y 25 de septiembre, para los Precios de Nodo que entran en vigencia en mayo y noviembre, espectivamente; para determinar los precios indexados, los valores del dólar y del combústible corresponderán a los vigentes el día 25 del mes anterior a aquel en que regirán los Precios de Nodo indexados.
El valor base del Indice de Precios al Consumidor (IPC0), corresponderá al de los meses de marzoy septiembre para los Precios de Nodo que entran en vigencia en mayo y noviembre respectivamente.
El valor del IPC para determinar los precios indexados será el del segundo mes anterior á aquel en que los Precios de Nodo indexados tengan vigencia. Si al efectuar la indexación no estuviere publicado el IPC del mes que corresponda, este se incrementará en un monto igual al último incremento del IPC que se hubiere publicado.
Los ponderadores a, b, c y d serán calculados por el Comité en cada estudio para fijación de Precios de Nodo.